Compra, venta y formalización
Revisamos la operación y coordinamos la ruta documental para llegar al primer testimonio de la escritura pública, autorizado por la notaría y acompañado de su inscripción registral cuando el trámite haya concluido. El apéndice y sus documentos cambian según cada caso.

Escenarios disponibles
Selecciona el uso que corresponde a tu caso. Los requisitos, el proceso y la acción siguiente se actualizan con la selección.
¿No sabes cuál corresponde? Solicita orientación para elegir.
Revisión del caso
Tener acuerdo entre las partes no acredita por sí solo titularidad, ausencia de gravámenes, suficiencia de poderes, situación fiscal ni aceptación de la forma de pago.
Costos separados; total después de revisar
Se confirman por separado: impuestos; derechos de Registro Público, certificados y servicios municipales; honorarios de notaría; honorarios o coordinación de LCA; avalúo, deslinde, copias u otros terceros; y adeudos, cancelaciones, correcciones o regularizaciones extraordinarias. No se publica una suma única sin revisar el caso.
Estimación LCA: de 3 a 4 meses
Es una referencia operativa cuando el expediente está completo, no un plazo legal ni una garantía. Puede variar por certificados, adeudos, correcciones, firmas, crédito, impuestos u observaciones de Catastro, notaría o Registro Público.
Ya hay comprador y vendedor y quieren avanzar
Para revisar una operación ya acordada, confirmar que puede documentarse y coordinar expediente, notaría, cálculos, firma e inscripción.
Documentación
Puedes iniciar la solicitud con los datos que ya conozcas; el formulario no exige cargar un expediente completo. Para preparar la escritura, la notaría y las dependencias deben revisar los documentos originales, las partes, la propiedad y las condiciones de la operación.
Tu participación y la etapa de la compraventa
Indica si participas como parte vendedora, compradora, representante o intermediario, y si buscas revisar viabilidad, preparar la escrituración, avanzar una operación ya pactada o saber qué falta.
Partes involucradas y acuerdos conocidos
Comparte si ya existen comprador y vendedor, si hay copropiedad y si las personas propietarias están de acuerdo. La revisión inicial no sustituye poderes, consentimientos ni firmas requeridas.
Precio, moneda y forma de pago
Indica el precio conocido, la moneda y si se prevé pago de contado, crédito u otra modalidad. La notaría revisa la forma de pago y calcula o retiene las contribuciones que correspondan al caso.
Escritura o antecedente de propiedad completo
Presenta el instrumento, título, sentencia u otro antecedente con sus anexos. Debe permitir identificar a la persona titular, la propiedad y la cadena de la que se desprende el derecho.
Consultar Cómo recuperar el antecedente de propiedadFolio real, partida y clave catastral
Comparte los identificadores disponibles y revisa que correspondan al mismo inmueble. Si el nombre, superficie o clave no coincide, se analiza el origen antes de continuar o solicitar una corrección.
Consultar Certificado de Libertad de Gravámenes del RPPCSituación registral, fiscal y de servicios
Se revisan gravámenes, avisos, adeudos y certificados aplicables. En Tecate, el certificado fiscal explicado reúne validaciones municipales y de organismos relacionados; otra ciudad puede pedir una variante distinta.
Consultar Certificado de Libertad de Gravámenes Fiscales de TecateAvalúo, plano o levantamiento cuando corresponda
La finalidad, el municipio, la notaría y el estado físico o catastral determinan si se necesita avalúo, deslinde, plano certificado u otro soporte técnico y qué vigencia debe tener.
Condición: Cuando la notaría, el municipio o el estado físico y catastral de la propiedad lo requieran
Consultar Avalúo certificado de inmueble en TecateIdentidad, estado civil y situación fiscal
La notaría confirma identificaciones, CURP, RFC, estado civil, régimen matrimonial, domicilio y demás datos de cada persona que deba comparecer, conforme al caso.
Poderes, sucesión o documentos corporativos
Cuando alguien actúa en representación, interviene una sucesión o participa una persona moral, se revisan poderes, nombramientos, actas y autorizaciones suficientes antes de firmar.
Condición: Cuando intervenga una persona representante, una sucesión o una persona moral
Se confirma el alcance, se integran los certificados y cálculos aplicables y la notaría prepara el instrumento para revisión y firma. La inscripción registral ocurre después de la autorización y de cumplir los pagos y requisitos correspondientes.
La corrección se cotiza sólo si hace falta
Primero se analiza si la diferencia proviene de los datos entregados, del antecedente, de Catastro, de la notaría o del Registro Público. La aclaración, corrección administrativa, instrumento complementario o rectificación se define y cotiza por separado.
No se atribuye automáticamente la omisión a una persona o dependencia; la autoridad o profesional competente debe identificar su origen antes de corregir.
Informa gravámenes, adeudos, copropiedad, sucesiones, poderes, crédito, diferencias de nombre, superficie o clave catastral y cualquier acuerdo especial de precio o pago. Ocultar un pendiente puede cambiar costos, tiempos o viabilidad.
Guía por etapas
Esta ruta conecta los documentos que ya puedes consultar con el momento en que suelen intervenir. No todos los expedientes avanzan en línea recta: varias gestiones pueden comenzar en paralelo y una observación puede cambiar el orden.
El antecedente y los datos de las partes permiten confirmar quién transmite, quién adquiere y qué inmueble se va a documentar.
Escritura, título, sentencia u otro documento completo que acredite el derecho de la parte transmitente. Si no se conserva, primero debe revisarse cómo obtener un testimonio o copia certificada útil.
Identificación vigente, actas del estado civil, CURP, RFC, constancia de situación fiscal y comprobantes que la notaría confirme para cada compareciente.
Condición: La lista cambia si intervienen copropietarios, crédito, personas extranjeras o una sucesión.
Cuando alguien actúa por otra persona o por una empresa, se revisan el poder, las facultades, el acta constitutiva y las autorizaciones aplicables antes de la firma.
Condición: Sólo cuando una parte comparece mediante representación o participa una persona moral.
Las búsquedas registrales y las validaciones fiscales ayudan a detectar gravámenes, avisos, adeudos o diferencias antes de preparar el instrumento.
Permite revisar la inscripción y las cargas registrales del inmueble. Los cinco días publicados y la estimación operativa de cinco a siete días corresponden a este certificado, no a toda la escrituración.
En la variante explicada de Tecate integra las validaciones de Predial, CESPTE y Junta de Urbanización. Los recibos acreditan pagos relacionados, pero no sustituyen el resultado.
Condición: Si CESPTE solicita un plano, esa validación debe esperar a contar con el plano adecuado; si no lo solicita, puede continuar sin esa dependencia.
El plano y el avalúo pueden comenzar desde el inicio y avanzar a la par de los certificados cuando el caso ya está identificado.
Ayuda a comprobar superficie, medidas, colindancias y ubicación. La certificación municipal sólo se gestiona cuando la notaría, Catastro, CESPTE u otra autoridad la requiere.
Condición: Puede requerirse para aclarar diferencias físicas o catastrales y para ciertas validaciones.
Documenta características y valor del inmueble para el uso solicitado. La finalidad define si basta un avalúo ordinario o si se necesita certificación.
Condición: La notaría, la autoridad, el crédito o la vía de formalización determinan el tipo de avalúo aplicable.
Con el expediente suficiente, la notaría revisa comparecientes y representación, prepara el instrumento y confirma las contribuciones y conceptos del caso.
Se revisan antecedente, cláusulas, precio, forma de pago, posesión, saneamiento, comparecencia y facultades antes de autorizar.
El ISAI corresponde normalmente a la parte adquirente; el ISR puede corresponder a la parte transmitente cuando aplica. La notaría o la persona especialista confirma bases, exenciones, retenciones y pagos.
Condición: La obligación y el importe dependen de la operación y de la situación fiscal de las partes.
Después de firmar y autorizar, el testimonio se presenta al Registro Público y se atienden observaciones antes de considerar concluida la inscripción.
El entregable esperado es el primer testimonio autorizado, acompañado de la razón o constancia de inscripción cuando el trámite registral concluye. El apéndice varía por expediente.
La inscripción y el instrumento transmiten el derecho; el registro catastral municipal debe actualizarse por su propio procedimiento cuando corresponda.
La notificación catastral permite comprobar qué persona quedó asociada al predio y qué datos modificó el municipio. No sustituye la escritura ni la inscripción del Registro Público.
Condición: Aplica como trámite municipal posterior o complementario según el municipio y el estado del padrón.
La operación no tiene una sola tarifa universal. Cada grupo conserva su fuente, responsable y vigencia.
Proceso
Estas etapas muestran el orden general. La propuesta o cotización confirma el alcance aplicable al caso.
Se registran partes, precio, moneda, forma de pago, crédito y cualquier condición relevante sin asumir que el acuerdo ya cumple requisitos notariales o fiscales.
Se comprueba titularidad, identificadores, representación, gravámenes, adeudos y soportes técnicos antes de enviar una conclusión a notaría.
Se separan impuestos, derechos, honorarios notariales y de LCA, terceros y conceptos extraordinarios; no se mezcla todo en una tarifa única.
Las partes revisan el proyecto, acreditan pagos y requisitos y firman el instrumento conforme a la coordinación notarial.
El testimonio se presenta para inscripción cuando está completo. Las observaciones deben atenderse antes de considerar concluido el trámite.
Preguntas frecuentes
No necesariamente. Todavía deben revisarse titularidad, capacidad, representación, gravámenes, adeudos, identificadores, forma de pago, impuestos y requisitos de notaría y autoridades.
El crédito puede agregar avalúo, revisión del inmueble, instrucciones de la institución, garantías, tiempos y documentos propios. Debe declararse desde el inicio para coordinar la misma operación.
Consultar Avalúo certificado de inmueble en TecateLa notaría debe revisar que pueda documentarse legalmente y que existan evidencias suficientes. Si el acuerdo cambia, el proyecto, los cálculos o los tiempos también pueden cambiar.
Consultar Escritura pública de compraventa en TecateDepende de su naturaleza y de la ruta para pagarlos, cancelarlos o regularizarlos. Deben declararse y revisarse; no se suman automáticamente al costo ordinario de expedición o inscripción.
Consultar Certificado de Libertad de Gravámenes Fiscales de TecateRecursos relacionados
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