Compra, venta y formalización
Revisamos la operación y coordinamos la ruta documental para llegar al primer testimonio de la escritura pública, autorizado por la notaría y acompañado de su inscripción registral cuando el trámite haya concluido. El apéndice y sus documentos cambian según cada caso.

Escenarios disponibles
Selecciona el uso que corresponde a tu caso. Los requisitos, el proceso y la acción siguiente se actualizan con la selección.
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Revisión del caso
La viabilidad no puede concluirse sólo con una respuesta automática; depende de revisar el antecedente, las partes, el inmueble y las condiciones reales de la operación.
Costos separados; total después de revisar
Se confirman por separado: impuestos; derechos de Registro Público, certificados y servicios municipales; honorarios de notaría; honorarios o coordinación de LCA; avalúo, deslinde, copias u otros terceros; y adeudos, cancelaciones, correcciones o regularizaciones extraordinarias. No se publica una suma única sin revisar el caso.
Estimación LCA: de 3 a 4 meses
Es una referencia operativa cuando el expediente está completo, no un plazo legal ni una garantía. Puede variar por certificados, adeudos, correcciones, firmas, crédito, impuestos u observaciones de Catastro, notaría o Registro Público.
Revisar si la compraventa se puede realizar
Para identificar titularidad, gravámenes, adeudos, diferencias documentales y condiciones que pueden impedir o retrasar la operación antes de comprometer el siguiente paso.
Documentación
Puedes iniciar la solicitud con los datos que ya conozcas; el formulario no exige cargar un expediente completo. Para preparar la escritura, la notaría y las dependencias deben revisar los documentos originales, las partes, la propiedad y las condiciones de la operación.
Tu participación y la etapa de la compraventa
Indica si participas como parte vendedora, compradora, representante o intermediario, y si buscas revisar viabilidad, preparar la escrituración, avanzar una operación ya pactada o saber qué falta.
Partes involucradas y acuerdos conocidos
Comparte si ya existen comprador y vendedor, si hay copropiedad y si las personas propietarias están de acuerdo. La revisión inicial no sustituye poderes, consentimientos ni firmas requeridas.
Precio, moneda y forma de pago
Indica el precio conocido, la moneda y si se prevé pago de contado, crédito u otra modalidad. La notaría revisa la forma de pago y calcula o retiene las contribuciones que correspondan al caso.
Escritura o antecedente de propiedad completo
Presenta el instrumento, título, sentencia u otro antecedente con sus anexos. Debe permitir identificar a la persona titular, la propiedad y la cadena de la que se desprende el derecho.
Consultar Cómo recuperar el antecedente de propiedadFolio real, partida y clave catastral
Comparte los identificadores disponibles y revisa que correspondan al mismo inmueble. Si el nombre, superficie o clave no coincide, se analiza el origen antes de continuar o solicitar una corrección.
Consultar Certificado de Libertad de Gravámenes del RPPCSituación registral, fiscal y de servicios
Se revisan gravámenes, avisos, adeudos y certificados aplicables. En Tecate, el certificado fiscal explicado reúne validaciones municipales y de organismos relacionados; otra ciudad puede pedir una variante distinta.
Consultar Certificado de Libertad de Gravámenes Fiscales de TecateAvalúo, plano o levantamiento cuando corresponda
La finalidad, el municipio, la notaría y el estado físico o catastral determinan si se necesita avalúo, deslinde, plano certificado u otro soporte técnico y qué vigencia debe tener.
Condición: Cuando la notaría, el municipio o el estado físico y catastral de la propiedad lo requieran
Consultar Avalúo certificado de inmueble en TecateIdentidad, estado civil y situación fiscal
La notaría confirma identificaciones, CURP, RFC, estado civil, régimen matrimonial, domicilio y demás datos de cada persona que deba comparecer, conforme al caso.
Poderes, sucesión o documentos corporativos
Cuando alguien actúa en representación, interviene una sucesión o participa una persona moral, se revisan poderes, nombramientos, actas y autorizaciones suficientes antes de firmar.
Condición: Cuando intervenga una persona representante, una sucesión o una persona moral
Se confirma el alcance, se integran los certificados y cálculos aplicables y la notaría prepara el instrumento para revisión y firma. La inscripción registral ocurre después de la autorización y de cumplir los pagos y requisitos correspondientes.
La corrección se cotiza sólo si hace falta
Primero se analiza si la diferencia proviene de los datos entregados, del antecedente, de Catastro, de la notaría o del Registro Público. La aclaración, corrección administrativa, instrumento complementario o rectificación se define y cotiza por separado.
No se atribuye automáticamente la omisión a una persona o dependencia; la autoridad o profesional competente debe identificar su origen antes de corregir.
Informa gravámenes, adeudos, copropiedad, sucesiones, poderes, crédito, diferencias de nombre, superficie o clave catastral y cualquier acuerdo especial de precio o pago. Ocultar un pendiente puede cambiar costos, tiempos o viabilidad.
Guía por etapas
Esta ruta conecta los documentos que ya puedes consultar con el momento en que suelen intervenir. No todos los expedientes avanzan en línea recta: varias gestiones pueden comenzar en paralelo y una observación puede cambiar el orden.
El antecedente y los datos de las partes permiten confirmar quién transmite, quién adquiere y qué inmueble se va a documentar.
Escritura, título, sentencia u otro documento completo que acredite el derecho de la parte transmitente. Si no se conserva, primero debe revisarse cómo obtener un testimonio o copia certificada útil.
Identificación vigente, actas del estado civil, CURP, RFC, constancia de situación fiscal y comprobantes que la notaría confirme para cada compareciente.
Condición: La lista cambia si intervienen copropietarios, crédito, personas extranjeras o una sucesión.
Cuando alguien actúa por otra persona o por una empresa, se revisan el poder, las facultades, el acta constitutiva y las autorizaciones aplicables antes de la firma.
Condición: Sólo cuando una parte comparece mediante representación o participa una persona moral.
Las búsquedas registrales y las validaciones fiscales ayudan a detectar gravámenes, avisos, adeudos o diferencias antes de preparar el instrumento.
Permite revisar la inscripción y las cargas registrales del inmueble. Los cinco días publicados y la estimación operativa de cinco a siete días corresponden a este certificado, no a toda la escrituración.
En la variante explicada de Tecate integra las validaciones de Predial, CESPTE y Junta de Urbanización. Los recibos acreditan pagos relacionados, pero no sustituyen el resultado.
Condición: Si CESPTE solicita un plano, esa validación debe esperar a contar con el plano adecuado; si no lo solicita, puede continuar sin esa dependencia.
El plano y el avalúo pueden comenzar desde el inicio y avanzar a la par de los certificados cuando el caso ya está identificado.
Ayuda a comprobar superficie, medidas, colindancias y ubicación. La certificación municipal sólo se gestiona cuando la notaría, Catastro, CESPTE u otra autoridad la requiere.
Condición: Puede requerirse para aclarar diferencias físicas o catastrales y para ciertas validaciones.
Documenta características y valor del inmueble para el uso solicitado. La finalidad define si basta un avalúo ordinario o si se necesita certificación.
Condición: La notaría, la autoridad, el crédito o la vía de formalización determinan el tipo de avalúo aplicable.
Con el expediente suficiente, la notaría revisa comparecientes y representación, prepara el instrumento y confirma las contribuciones y conceptos del caso.
Se revisan antecedente, cláusulas, precio, forma de pago, posesión, saneamiento, comparecencia y facultades antes de autorizar.
El ISAI corresponde normalmente a la parte adquirente; el ISR puede corresponder a la parte transmitente cuando aplica. La notaría o la persona especialista confirma bases, exenciones, retenciones y pagos.
Condición: La obligación y el importe dependen de la operación y de la situación fiscal de las partes.
Después de firmar y autorizar, el testimonio se presenta al Registro Público y se atienden observaciones antes de considerar concluida la inscripción.
El entregable esperado es el primer testimonio autorizado, acompañado de la razón o constancia de inscripción cuando el trámite registral concluye. El apéndice varía por expediente.
La inscripción y el instrumento transmiten el derecho; el registro catastral municipal debe actualizarse por su propio procedimiento cuando corresponda.
La notificación catastral permite comprobar qué persona quedó asociada al predio y qué datos modificó el municipio. No sustituye la escritura ni la inscripción del Registro Público.
Condición: Aplica como trámite municipal posterior o complementario según el municipio y el estado del padrón.
La operación no tiene una sola tarifa universal. Cada grupo conserva su fuente, responsable y vigencia.
Proceso
Estas etapas muestran el orden general. La propuesta o cotización confirma el alcance aplicable al caso.
Indicas cómo participas, qué necesitas, quiénes intervienen y qué sabes de la propiedad, el precio, los gravámenes y los adeudos.
Se revisan titularidad, folio o partida, clave catastral, superficie y nombres para detectar diferencias que deban aclararse.
El equipo separa los pendientes documentales, registrales, fiscales, técnicos y de las partes, sin atribuir una omisión antes del análisis correspondiente.
Recibes el siguiente paso sugerido y la separación entre impuestos, derechos, honorarios, terceros y posibles trabajos extraordinarios.
Preguntas frecuentes
Sí. Puedes iniciar con la información disponible y señalar lo que desconoces. La solicitud inicial no formaliza la compraventa; sirve para que el equipo identifique qué debe revisarse o reunirse después.
Se compara la fuente de cada dato antes de continuar. La diferencia puede provenir de la solicitud, el título, Catastro, la notaría o Registro Público; la dependencia o profesional competente determina si procede una aclaración, corrección administrativa, instrumento complementario o rectificación registral.
Consultar Certificado de Libertad de Gravámenes del RPPCNo. Es una estimación operativa de LCA para el proceso completo cuando el expediente está integrado. No es un plazo legal y puede cambiar por observaciones, crédito, firmas, certificados, impuestos, adeudos o correcciones.
No. Primero identifica viabilidad, faltantes y siguiente paso. La escritura se prepara y autoriza en notaría; después se presenta al Registro Público para su inscripción cuando se cumplen los requisitos aplicables.
Consultar Escritura pública de compraventa en TecateRecursos relacionados
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